Puertas peatonales automáticas
Por Francesca Martínez, Responsable de Normalización de Producto / MANUSA
A pie de la noticia encontrarán el enlace al Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre
1. Escenario legal y normativo. En España, la voluntad de legislar las relaciones entre proveedores/productores y consumidores/usuarios está regulada por el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El Real Decreto mencionado recoge las siguientes definiciones:
Artículo 3. CONCEPTO GENERAL DE COMSUMIDOR Y USUARIO. A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Artículo 4. CONCEPTO DE EMPRESARIO. A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.
Artículo 127. REPARACIÓN Y SERVICIOS POSTVENTA. En productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
El Código Técnico de la Edificación, en su documento interpretativo Seguridad de utilización, indica de forma expresa lo siguiente:
“Las indicaciones sobre la vida útil de un producto no podrán interpretarse como una garantía dada por el fabricante, sino que se considerarán un medio para elegir los productos adecuados con respeto a la vida útil prevista y económicamente razonable de las obras.”
2. Medidas de conformidad MANUSA. Según el artículo 3, las personas que actúan en el ámbito de una actividad empresarial o profesional no son consideradas consumidores, motivo por el cual quedan fuera del campo de aplicación de esta ley. Por lo tanto, cuando MANUSA instala sus productos en las dependencias de una empresa, no debe someter sus productos y servicios a los dictados de la Ley de Garantías a los consumidores y usuarios. No obstante, y pese a no estar obligada a ello, en MANUSA confiamos plenamente en nuestros productos y ofrecemos a nuestros clientes un periodo de garantía de un año en piezas, componentes y defectos de fabricación.
En lo que se refiere al plazo durante el cual debe disponerse de un correcto servicio técnico y de repuestos, paralelamente a la cuestión de garantías, a MANUSA no aplica el plazo de 5 años que indica la ley. No obstante, MANUSA garantiza servicios posventa y repuestos durante 10 años tras la fabricación del último producto de la serie.