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2018-04-02 | normativa

Comunicado del Ministerio de Industria al sector sobre vigilancia e inspección de puertas automáticas

APA, Asociación Española de Fabricantes de Puertas Automáticas y su GT CESPA, Confederación Española del Sector de las Puertas Automáticas, comparte con todo el sector de las puertas automáticas el texto del comunicado recibido desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Un documento firmado por D. José Manuel Prieto Barrio, Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial.

"...los órganos competentes en materia de seguridad industrial de las ciudades autónomas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo consideran necesario adoptar medidas firmes al respecto y reforzar la vigilancia de mercado en este sector..."

Estimados Sres.:

Como bien saben, en el marco de la reglamentación europea sobre productos, se otorga una especial importancia a la vigilancia por parte de las administraciones competentes de los productos puestos en el mercado.

El objeto de dicha vigilancia es, además de comprobar aspectos técnicos y de seguridad industrial que garantizan la seguridad y fiabilidad de los mismos, evitar la puesta en el mercado de productos que no cumplen los estándares europeos y que, por consiguiente, suelen ser más baratos que los que sí lo hacen, patentando así una competencia desleal a los fabricantes que cumplen las reglas del juego.

Conscientes de su importancia, las autoridades españolas vienen desarrollando desde hace años actividades de vigilancia a las que han dado un nuevo impulso a instancias de la Conferencia Sectorial de Industria y de la PYME, en la que se articula la colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y las comunidades y ciudades autónomas. De esta forma, dicho órgano ha promovido, a través del Grupo de Trabajo de Unidad de mercado la realización de proyectos coordinados de vigilancia de mercado al alcance nacional.

Fruto de ese trabajo de colaboración, entre abril de 2017 y enero de 2018 se ha desarrollado un proyecto de este tipo, en el que han participado ocho comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Valencia, Islas Baleares y País Vasco), para comprobar el nivel de cumplimiento normativo de las puertas motorizadas industriales, comerciales y de garaje que son puestas en mercado en España. Durante dicho proyecto, se han inspeccionado un total de 123 puertas de reciente instalación, con el fin de comprobar que cumplían la normativa que les resultaba aplicable; verificándose, en concreto, los siguientes aspectos:

- La existencia del marcado CE y la colocación de todas las inscripciones exigidas reglamentariamente.

- La existencia de la declaración de conformidad y la declaración de prestaciones, y la inclusión en las mismas de toda la información necesaria.

- La presencia en las puertas de una serie de elementos de seguridad previamente prefijados.

Los resultados preliminares del proyecto mostraron un elevado grado de incumplimientos, ya que el 91,1% de las puertas inspeccionadas no han superado la inspección y seis de cada diez han presentado defectos graves directamente relacionados con la seguridad de las personas.

De esta forma, el elevado porcentaje de puertas que son suministradas sin los documentos necesarios (un 70,2% sin declaración de prestaciones cuando ésta es preceptiva y seis de cada diez han presentado defectos graves directamente relacionados con la seguridad de las personas.

De esta forma, el elevado porcentaje de puertas que son suministradas sin los documentos necesarios (un 70,2% sin declaración de prestaciones cuando ésta es preceptiva y un 59,3% sin declaración de conformidad) parece apuntar a que muchos fabricantes desconocen la normativa o la incumplen de forma sistemática. También cabe destacar que, incluso en aquellos casos en los que los fabricantes intentan observarla, no incluyen en los documentos emitidos mucha información obligatoria (un 48% de las declaraciones de conformidad y un 27% de las declaraciones de prestaciones adolecen de este defecto) o no colocan en las placas de características las inscripciones necesarias (un 78,3% de las puertas con marcado CE carecen de las marcas reglamentarias), lo que indica que es necesario realizar una mayor labor de divulgación de la normativa entre el sector. Es también muy sintomático que casi un tercio de ellas (un 32,5%) no lleve siquiera el marcado CE, tras un periodo de más de veintidós años de obligatoriedad del mismo.

A la vista de estos resultados y teniendo en cuenta que esta situación está poniendo en riesgo la seguridad de las personas, los órganos competentes en materia de seguridad industrial de las ciudades autónomas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo consideran necesario adoptar medidas firmes al respecto y reforzar la vigilancia de mercado en este sector, por lo que tienen intención de repetir un proyecto nacional con el mismo objetivo, ampliando el número de comunidades y ciudades autónomas participantes y el número de puertas inspeccionadas.

Cabe recordar, en este sentido, que la fabricación, importación, distribución, comercialización, venta, instalación o reparación de productos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporten peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente, está tipificada como una infracción grave en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que puede ser sancionada con multas desde 3.005,07 hasta 90.151,82 euros, que podrían llegar a alcanzar los 601.012,10 euros cuando se aprecie un incumplimiento doloso o cuando la actuación realizada resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente.

Por otra parte, conviene también resaltar que , la margen de las posibles sanciones antes mencionadas, en caso de detectarse incumplimientos en las puertas instaladas, el fabricante de las mismas tiene obligación de corregir los defectos detectados corriendo de su parte los costes asociados y la autoridad de vigilancia de mercado puede decidir además, en función de la gravedad de los mismos, prohibir la comercialización de nuevas puertas similares o incluso ordenarle recuperar las ya instaladas, lo que podría suponer un quebranto económico muy importante.

Por todo lo anterior y dado la finalidad de la vigilancia de mercado y la inspección que realizan las distintas administraciones involucradas no es en absoluto punitiva, sino que sólo pretende proteger a las personas, los animales y las cosas y evitar la competencia desleal entre fabricatnes, se solicita a esta entidad que difunda el contenido de este escrito entre el sector y colabore con las autoridades responsables de la vigilancia de mercado en la divulgación de la normativa aplicable y de los principales resultados del proyecto realizado.

Agradeciendo de antemano su colaboración, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Y SUBDIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDISTRIAL

D. José Manuel Prieto Barrio

Firmado a fecha 06/07/2018

Código Seguro de verificación: 884433-49620763

Verificable en serviciosede.mineco.gob.es/csv/  según Orden Ministerial del 24/2/20111

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